ARTE, ARQUEOLOGÍA e HISTORIA

LOS EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE IMPRESIÓN EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE CORDOBA COMO FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LOS IMPRESOS MENORES

Por: Verónica Serrano Serrano

Jueves 21 de abril de 2011 por Verónica Serrano Serrano

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LOS EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE IMPRESIÓN EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE CORDOBA COMO FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LOS IMPRESOS MENORES
 
INTRODUCCIÓN
Este trabajo pretende ofrecer una pequeña contribución a la investigación sobre los impresos menores a través del análisis de los expedientes de concesión de licencias de impresión de los años 1771 y 1772.
 
Las licencias de impresión las otorgaba el Corregidor. Como funcionario real, que ostentaba la máxima autoridad en la ciudad y ejercía como juez de imprentas, actuaba como productor de los documentos que emitía en el ejercicio de sus funciones, documentación que pertenece al Fondo del Concejo/Ayuntamiento de Córdoba y que se encuentra en su Archivo Municipal de Córdoba, que es el encargado de custodiar la documentación generada, recibida y tramitada en el Ayuntamiento a lo largo de su historia.
 
A finales del siglo XIX, el archivero José López Amo organizó la documentación del fondo antiguo del Archivo que abarca desde el siglo XIII al siglo XIX en torno a diecinueve secciones. Partiendo de esta clasificación heredada, los expedientes de concesión de licencia se encuadran en la sección tercera dedicada a “las relaciones con la Iglesia”, apartado en el que se incluye la documentación acreditativa de las relaciones entre el poder local y las autoridades religiosas.i
 
En este sentido las licencias de impresión estaban estrechamente conectadas con ambos poderes ya que para su expedición se necesitaba de una doble aprobación, la del poder civil, por medio de la concesión de la licencia, como el documento acreditativo del derecho a imprimir que le asiste, y la del poder eclesiástico, en cuanto que autoriza la impresión mediante el dictamen de la censura. Dicha sección consta de 21 series documentales, siendo la llamada “Obras Sagradas” la que agrupa los expedientes mencionados.
 
El estudio de estos testimonios documentales me ha permitido conocer los pasos administrativos, la importancia de la censura y los requisitos necesarios en la obtención de la licencia.
 
 
El trabajo se divide en dos apartados. En el primero, resumo la legislación más destacable durante la Edad Moderna en España que afectó especialmente a los impresos menores, necesaria para conocer el control y la censura establecida por los poderes locales, ayuntamiento e iglesia, en la impresión de estos pliegos. En el segundo, describo el proceso administrativo llevado a cabo para la obtención de las licencias de impresión, en el que analizo los preliminares del impreso y los personajes implicados en el proceso: funcionarios locales (el corregidor y el escribano), solicitantes (autores e impresores) y colaboradores religiosos (censores).
 
LOS IMPRESOS MENORESEN LA LEGISLACIÓN DE LA IMPRENTASIGLOS XVI- XVIII
 
La creciente alfabetización de parte de la población, unido a la aparición de la imprenta crea la necesidad de establecer, por parte de los poderes establecidos, un control más férreo y más efectivo de lo escrito, para evitar que la difusión de ideas o pensamientos deterioraran el poder imperante.
 
Ni siquiera los impresos menores escaparon a este control ya que cuentan con una temprana regulación. El 8 de junio de 1502 los Reyes Católicos establecen la censura previa y la necesidad de licencia real para la impresión de cualquier obra grande o pequeña. A partir de este momento, cualquier impreso debía de superar la censura y obtener licencia, si bien no era obligatorio incorporarla al texto. ii Las autoridades encargadas de la censura debían encomendar el informe a un letrado fiel y de buena conciencia, el cual, aparte de conceder la licencia previa, debía de comprobar con el libro terminado si el texto era el permitido.iii
 
Con la circulación de los escritos de Lutero se recrudece este control. Los problemas de competencias para la censura previa se centralizarán en el Consejo de Castilla. Lo que hasta ahora había sido una decisión, básicamente, de los órganos eclesiásticos, quedará en manos de los órganos civiles. La Inquisición se encargará de la censura posterior, una vez el impreso esta en circulación, vigilando imprentas y librerías, prohibiendo y confiscando los libros no autorizados.
 
En este sentido, la pragmática de 1558iv recogerá las recomendaciones del Concilio de Trento para frenar las ideas reformistas y desarrollará el procedimiento a seguir para otorgar las licencias de impresión. Éste se mantendrá con ciertas variantes hasta bien entrado el siglo XVIII. Los aspectos a destacar se pueden resumir en que: todos los libros e impresos en latín y romance debían de contar con la licencia de impresión previa, a excepción de algunas reimpresiones que no la necesitaban si tenía autorización de los Prelados y Ordinarios caso de breviarios, constituciones sinodales, gramáticas, libros para iglesias y monasterios …; otros sólo tenían que contar con las de sus propios organismo a excepción de los memoriales de pleitos que no requerían ningún tipo de licencia.
 
Con objeto de que hubiera la debida constancia de lo aprobado en la licencia, el original debería permanecer en el Consejo, con todas sus hojas rubricadas por el escribano, quien además señalaría en él las enmiendas que debían ser hechas. Una vez obtenida la licencia, el impresor estaba obligado a llevar un ejemplar impreso a la autoridad competente para que comprobara que se había impreso tal y como se le dio licencia, sin modificación alguna.v Al principio de cada libro se obligará a poner la licencia y tasa, el privilegio si lo había, el nombre del autor y el pie de imprenta: nombre del impresor y lugar de impresión. Sabemos que este procedimiento se llevaba a cabo tal y como aparece recogido a través de los testimonios del escribano que hallamos en los expedientes de concesión de licencias de impresión.
 
Durante el Concilio de Trento (1545-1563) se establecerá el examen y aprobación de las obras de religión por el Ordinario y, si los autores fueran religiosos, también de sus superiores, aprobación que debía de ir al principio de los libros. En 1626 además de contener la licencia del Ordinario y la de los Superiores, los autores religiosos debían contar con la aprobación del Consejo y en el ámbito local con la aprobación del Juez de imprentas. A modo de ejemplo reproducimos el Sermón predicado en Montilla por Juan José Ruiz de Torovi en el que comprobamos estas exigencias. Dentro de los preliminares de la obrita encontramos en primer lugar la licencia de la orden dictada por un Superior. A continuación la del Ordinario, que hace referencia a la autoridad del Obispo o a alguien designado en su lugar. La tercera, la otorga el poder civil a través de las sentencias o autos dictados por el Juez de imprentas. Así pues, los autores religiosos necesitaban de tres licencias para poder imprimir, con sus correspondientes trámites y procesos que alargarían en el tiempo la aparición de la obra. Este control desmedido fue muy perjudicial para el libro español.
 
En el reinado de Felipe IV, se recrudecen las medidas para controlar el abuso y libertad de publicación de la que gozaban sobre todo los impresos menoresvii que circulaban con más libertad y cuya censura era más relajada.
 
Las relaciones, cartas, apologías, panegíricos, gacetas, sermones, discursos, papeles en materia de estado y gobierno, arbitrios, coplas, diálogos, etc., tendrán que incluir el lugar de impresión como otro elemento más de control y no se podrían imprimir “aunque sean muy menudas y de pocos renglones”, sin que tuvieran aprobación previa de los comisarios del Consejo, oidores, ministros, presidentes de las Audiencias, o de las Justicias de cada jurisdicción. El Corregidor, como representante real y Justicia Mayor de la ciudad ejercerá el cargo de Juez de Imprentas tal y como aparece en los expedientes municipales.
 
Las condenas para impresores, mercaderes de libros, encuadernadores o libreros se irán recrudeciendo a lo largo del tiempo. Para la primera vez, la multa ascendía a 50.000 maravedíes y destierro de dos años. Para la segunda, a 100.000 maravedíes y destierro de cuatro años y, la tercera, suponía la pérdida de todos los bienes y destierro perpetuo. A pesar del control y las duras penas impuestas las actividades irregulares en torno al impreso continuaron.
 
El Siglo XVIII, fue un siglo prodigo en reglamentaciones y en medidas de censura de libros, papeles impresos y manuscritos. A pesar de los intentos legislativos, durante todo el siglo se continuará imprimiendo sin licencia, tasa ni privilegio grandes tiradas de impresos en los que se omitirán las indicaciones obligatorias para cualquier papel suelto sobre el lugar de impresión, el nombre de impresor y el año.viii
 
Como señala Botrelix la duración de los procesos administrativos para la obtención de licencias era desmesurada en relación con la brevedad de estos pliegos sueltos, e incompatible con las exigencias de rapidez y actualidad con las que frecuentemente éstos estaban relacionados.
 
EL PROCESO DE CONCESIÓN DELICENCIAS DE IMPRESIÓN
 
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 
De los 27 expedientes analizados, hemos comprobado que el tiempo empleado en emitir una licencia no era especialmente largo si tenemos en cuenta la tradicional lentitud de la burocracia. Oscila entre los 4 y los 30 días. No sabemos a que se debe esta variación de tiempo, posiblemente a la importancia de la obra o del autor.
 
La figura del escribano tiene un papel fundamental en la elaboración de estos expedientes ya que es el encargado de elaborar las escrituras públicas del cabildo y daba fe de los actos administrativos ejecutados en su presencia. Al escribano principal se le llamaba escribano mayor del Cabildo. En el proceso de concesión de licencias se encargaba de elaborar los documentos y realizar el cotejo del impreso con la obra original.
 
Los documentos que encontramos en el expediente son los siguientes:
 
Solicitud
La licencia de impresión se realizaba a petición de la parte interesada. Iba dirigida al corregidor. Como documento escrito por un particular que se dirige a la administración es el documento que inicia el expediente, si bien, no se han conservado todas. Ésta solía ser presentada por el autor o por el propio impresor, que en aquellos casos en los que el autor no fuera de Córdoba, la solicitaba en su nombre, de lo que deduzco que la solicitud sólo debía de ser presentada por un vecino de la ciudad.
 
Autos y providencias del Corregidor
Las providencias son muy breves y resuelven cuestiones de trámite del tipo “ pase a la censura de Lorenzo de Cárdenas …” Los autos son el conjunto de actuaciones de un procedimiento judicial.
 
Censura
La aprobación o censura es el informe emitido por una persona comisionada por la autoridad, el censor, que le otorga la licencia o el privilegio en el que se informa que no es contrario a la fe y a las buenas costumbres. Fruto de las diversas leyes que establecen la censura previa mediante la concesión de licencias, las autoridades recurrían a personas de prestigio para que realizaran la lectura y el informe pertinente. La licencia concedida se editaba en los preliminares del libro.
 
En cuanto a sus contenidos, se suele iniciar con una fórmula que indica encargo “ Por mandato del señor Corregidor…” “ He visto de orden de …” para continuar con los datos del impreso. El informe puede limitase a utilizar la fórmula más común y breve al afirmar que “no contiene cosa alguna contra nuestra santa fe buenas costumbres, regalías, ni reales pragmáticas del Rey, por lo que se puede imprimir”, o convertirse en una larga disertación llena de elogios hacía el autor de la obra o incluso hacia el propio corregidor. Tras aconsejar o no la publicación de la obra, es fechada y firmada por el censor. El censor solía ser un religioso de reputado prestigio y conducta intachable.
 
Licencia de impresión
El Corregidor era el instrumento utilizado por la Corona para controlar, corregir, y fiscalizar la acción del gobierno de las oligarquías urbanas. Sus funciones eran varias: representar a la monarquía a nivel local, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, ser juez en primera o segunda instancia, etc. Entre sus muchas atribuciones, actuaba como juez de imprentas, tal y como viene recogido en los expedientes“ Corregidor, Justicia mayor, delegado nato del Consejo unico, juez privativo de imprentas”
 
Como juez de imprentas instruye el expediente, atiende las peticiones de impresión, solicita informe de aprobación enviando el impreso a un censor elegido por él. Una vez vista la censura, emite licencia y solicita el original para efectuar su cotejo con el impreso, que será foliado por el escribano y unido al expediente como prueba. Francisco de Milla y de la Peña fue el corregidor de la ciudad de Córdoba de 1770 a 1773, época a la que pertenecen los expedientes estudiados.
 
Auto de cotejo de la obra
El escribano es el encargado de cotejar el impreso con la obra original, normalmente, manuscrita. Como acto de conformidad, debe de foliar cada una de las hojas que componen la obra y coser un ejemplar al expediente de licencia.
 
2. LOS PRELIMINARESDEL IMPRESO
Estaban constituidos por la dedicatoria, la licencia de la orden, la censura, la licencia del ordinario (obispado) y la licencia del corregidor/juez de imprentas (civil). Iban impresos al inicio de la obra.
 
Las medidas de vigilancia influyeron en la configuración interior del libro. Puesto que era obligatorio consignar el nombre del autor, el del impresor, el del lugar de impresión y la fecha. Estos datos aparecerán en las portadas. La obligatoriedad de consignar el autor a veces se olvidada. De todas formas podía quedar poco claro porque se usaba sólo el apellido o seudónimos, et. El nombre del lugar de impresión solía ponerse en latín. La forma del título es variada. Puede estar incluida en una frase inicial, o ir precedida de una denominación genérica como descripción, tratado, crónica. La extensión de los títulos también es amplia. La portada se suele completar con la indicación de “con privilegio” y con la mención de la persona a la que se dedica la obra, precedida de la expresión “dirigida a”.
 
Primero se imprimía el texto. Una vez terminado, se enviaban los pliegos al Consejo o al Corregidor, caso de impresiones locales, para la preceptiva comprobación y para que tasara el precio de cada pliego. Sólo cuando eran devueltos al impresor con la autorización definitiva, se imprimían las páginas preliminares, entre las que estaba la portada con paginación especial, señalada con calderones, cruces y asteriscos.
 
Eran de impresión obligatoria el privilegio, la tasa, la fe de erratas, la aprobación y la licencia, a la que se añadían las de autoridades eclesiásticas para los autores que estaban sometidos a ellas.
 
El privilegio era una exclusiva concedida por la autoridad real. A parece en el siglo XV. Se concede a petición de los impresores con el objeto de que pudieran disponer de unos años, cinco al principio, luego diez, para resarcirse de la inversión que habían hecho en la edición de una obra.El privilegio tenía un grave inconveniente y es que su acción se reducía aun sólo reino así que si se quería editar en varios había que solicitarlo en cada uno, tarea lenta y dificultosa que demoraba la introducción de las obras.
La tasa era el precio establecido por el Estado para evitar abusos. Como generalmente tendió a la baja, sólo logró empobrecer la producción y el comercio de los impresos españoles.
La censura o aprobación es el informe realizado por el censor que protegía al lector espiritualmente contra las ideas heréticas. Las personas encargadas tenían cierto nombre y procuraban hacer una descripción que mostrara su saber y su bien escribir. La aprobación se convertía en un grave problema porque podía retrasarse años.
La fe de erratas trataba de proteger al lector contra textos incorrectos, era redactada por los mismos censores.
La dedicatoria es uno de los primeros elementos complementarios que aparecen en los libros impresos y en ella el autor explica a la persona a la que va dirigida las razones que le impulsaron a escribir la obra.
 
A MODO DE CONCLUSIÓN
Debemos de considerar que, si bien los impresos efímeros eran más fácil de editarse y mucho más numerosos que los libros, su conservación no es muy abundante en relación con la ingente cantidad de los mismos que tuvieron que producirse. Lamentablemente, de los que aún se conservan, su conocimiento es muy escaso y poco destacado en las bibliografías más preocupadas en las investigaciones sobre el libro.
 
Suponemos que su ausencia de los repertorios bibliográficos se debe también a que su existencia no ha sido conocida hasta ahora. De ahí que nos parezca muy interesante el estudio de esta serie documental, para profundizar en el conocimiento de la producción impresa, más aún cuando en dichos expedientes, aún se conservan las obras para las que se pidieron dichas licencias.
 
En este sentido, Lorenzo Ruiz Hidalgo señala que “ este tipo de impresos son de muy difícil localización, puesto que se conservan en archivos, mezclados entre una ingente masa documental manuscrita, y su control es muy escaso debido fundamentalmente a dos factores […]: los bibliógrafos han dedicado sus mejores esfuerzos a la búsqueda de impresos que se conservan en las bibliotecas […], olvidando la búsqueda sistemática en los archivos y […] el control de la documentación de los propios archivos tiende más a catalogar expedientes completos, sin especificar la tipología de cada documento incluido en ellos. Por eso el hallazgo de documentos impresos suele acontecer casi siempre por casualidadx
 
El análisis de la documentación nos hace preguntarnos por qué sólo aparecen los expedientes de concesión de licencias de impresión de los años 1771 y 1772. Es una pregunta de difícil respuesta. No he encontrado ninguna disposición o acuerdo, ni en las actas capitulares ni el los libros de disposiciones y normativas de la época, que nos ayude a esclarecer el motivo.
 
Otra cuestión que cabría preguntarse es si se han conservado todas las licencias de impresión otorgadas por el Corregidor como juez de imprentas durante estos dos años. No lo sabemos con certeza. Si consultamos en la obra de Valdenebroxi todos los impresos publicados en 1771, sólo hallamos las referencias a los 3 sermones y los 3 villancicos del Archivo Municipal. Sin embargo, observamos que entre las impresiones realizadas en 1772, aparece la edición de unos villancicos que forzosamente necesitaría de la licencia de impresión pero, sin embargo, no se ha hallado rastro documental de dicha tramitación, por lo que pienso que es improbable que se hayan conservado todas las licencias de impresión otorgadas entre 1771 y 1772, teniendo en cuenta además, que a lo largo de la historia se han podido sustraer, perder o destruir parte de las mismas. Quedan aún muchos interrogantes que habrá que resolver en futuros trabajos.
 
 
Expediente de concesión de licencia de impresión, solicitada por Juan de la
Torre, impresor, de un Sermón predicado en Montilla por Juan José Ruiz de
Toro. Córdoba, 1 de octubre a 6 de noviembre de 1771.
Documentos que integran el expediente:
  1. PORTADA
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Mandato del Sr. Corregidor para que en cualesquiera de las imprentas desta ciudad se imprima un Sermón predicado en Montilla por Juan José Ruiz de Toro. Escribano Francisco Molina y Berlanga, escribano público y mayor del cabildo.
 
 
 
 
  1. SOLICITUD. Córdoba, 1 de octubre de 1771.
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Juan de la Torre, impresor de la ciudad, solicita al corregidor que le conceda la licencia de impresión de un sermón en nombre de su autor, D. Juan Joseph Ruiz de Toro, cura y vicario jubilado de la Iglesia parroquial de Santiago de la ciudad de Montilla. Firma Juan Rodríguez de la Torre.
 
 
 
 
  1. AUTO. Córdoba, 1 de octubre de 1771.
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Anotación de que pase a la censura de Lorenzo de Cárdenas y Mondragón por mandato del corregidor Francisco de Milla y de las Peña.
 
 
 
 
 
 
4. CENSURA. Córdoba, 8 de octubre de 1771.
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El censor, Lorenzo de Cárdenas y Mondragón, da la aprobación para su impresión, diciendo, no obstante que “su autor padece alguna equivocación, e incurre en algunos defectos de Rethorica, nada ay que se oponga a la Santa Fe Católica, y buena moralidad, ni a las Reales pragmáticas de su Majestad, por lo que se puede imprimir …”.
 
 
 
 
 
5. LICENCIA. s/f
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El corregidor manda que se pueda imprimir en cualquier imprenta, entregándose primero un impreso al escribano para cotejarlo con el original para que quede unido a los autos.
 
 
 
 
 
 
  1. OBRA IMPRESA
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1771.- Córdoba.- Juan Rodríguez.
Sermón segundo/ en las magníficas solemnidades,/ que se celebraron/ en la ciudad de Montilla,/ por la gloriosa edificación del templo nuevo,/ consagrado a Maria Santísima/ de los Remedios,/ como titular del sagrado templo/ del Patriarca/ Señor San Juan de Dios:/ dia que manifesto el venerable clero de/ dicha Ciudad toda su devoción en honor de estos dos/Sagrados objetos./ Siendo panegirista de estos cultos/ Don Juan Joseph Ruiz de Toro, Cura y/ Vicario Jubilado de la Iglesia Parroquial del Señor/ Santiago de dicha Ciudad, el dia primero de Marzo del año de 1771./ Sacalo a luz un devoto y afecto corazon de/dicado a los pies del mismo Patriarca Sr. S. Juan de Dios./Pie de imprenta: “ Con licencia: En Cordoba, en la oficina de Juan Rodríguez,/ Calle de la Librería.”
Descripción: 4º (20,5 X 14 cm).- 1 h. en b. + 3 h. al ppio. sin foliar.- 17 p. num. – 1 h. en b. al fin.
Letra redonda y cursiva.- Portada (Título.- Pie de imprenta).
 
Preliminares
  • Licencia de la Orden. Córdoba, 18 de septiembre de 1771.
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El M. R. P. Pdo Fr. Manuel Tablada, de la orden de predicadores, por
orden del Doctor Francisco Isidoro Gutiérrez Vigil, canónigo Magistral de la Santa Iglesia Catedral de Cordoba, es el encargado de examinar el documento del que dice “no contener cosa, que contradiga a nuestra Santa Fe, buenas costumbres, y regalías de su Majestad puede imprimirse en el Real convento de San Pablo Orden de Predicadores.” Firma Fr. Manuel Tablada
  • Licencia del Ordinario Córdoba, 30 de septiembre de 1771.
El doctor don Francisco Isidoro Gutierrez Vigil, Colegial en el Mayor de San Ildefonso de la Universidad de Alcalá de Henares, Dignidad de prior, y canónigo Magistral de la Catedral de Córdoba, gobernador provisor de ella, y su obispado, da licencia para que se imprima y así lo firma.
  • Licencia del Juez de Imprentas (testimonio del escribano). Córdoba, 9 de octubre de 1771.
El escribano da fe de que el corregidor ha mandado que, una vez rubricadas las hojas por él, se impriman en cualquier imprenta de la ciudad, al no encontrar censura, y que antes de entregarse a la parte los impresos le llevasen uno para cotejarlo con el manuscrito original y quedar unido a los autos. Firma del escribano, Francisco Molina y Berlanga.
Notas:
  • h.17r:OSCSRE [escudo del impresor]
  • Valdenebro: 643.
  • Aparece en el CCPB. Código de control: CCPB001003998-8
  1. AUTO DE COTEJO. Córdoba, 6 noviembre de 1771.
Juan Simeón Rodríguez lleva el impreso para que lo coteje el escribano Francisco Molina y Berlanga.
 
 
i VERDÚ PERAL, A, DOMÍNGUEZ, B.: Guía del Archivo Municipal. Córdoba. 1997.
ii REYES GÓMEZ, Fermín de los: “Los impresos menores en la legislación de imprenta (Siglos XVI-XVIII)”, Las fiestas: actas del II Semanario de Relaciones de Sucesos (A Coruña, 13 -15 de 1998), coord. por Sagrario López Poza, Nieves Pena Sueiro, El Ferrol, Sociedad de Cultura Valle Inclán, 1999, pp. 325-338.
iii ESCOBAR, Hipólito. Historia del Libro. Madrid. 1988.
iv Pragmática –sanción Felipe II y en su nombre la princesa D ª Juana. 7 de septiembre de 1558 (Novísima Recopilación. Tít. XVI, Ley 3ª)
v GARCÍA PÉREZ, Sandra. « Imprenta y censura en España desde el reinado de los Reyes Católicos a las Cortes de Cádiz; un acercamiento a la legislación.” Boletín de la ANABAD, Tomo 48, Nº 2, 1998, pp. 197-204.
vi Archivo Municipal de Córdoba (AMCO). Signatura: C97/03.
vii Pragmática de Felipe IV. Madrid, 13 de junio de 1627. (Novísima Recopilación. Libro VIII. Título XVI. Ley 9ª)
viii Real resolución promulgada en 1752.
ix BOTREL, Jean Francois. Libros, prensa y lectura en la España del XIX. Madrid, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Ediciones Pirámide, 1993.
x RUIZ FIDALGO, Lorenzo. “Dos documentos impresos”.Pliegos de Bibliografía. 10 (2000), pp. 35-41.
xi Para conocer la producción impresa de la ciudad de Córdoba es necesario acudir a la obra de José María Valdenebro La imprenta en Córdoba: ensayo bibliográfico. Córdoba, 1900. Auténtico estudio sistemático de recopilación y ordenación de la producción editorial de la ciudad.

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